VERI*FACTU no es “un formato de factura” por sí mismo, sino un modo de funcionamiento del software de facturación para que los registros de facturación sean íntegros, trazables e inalterables y, si se elige esa modalidad, se remitan online a la AEAT.
Un SIF VERI*FACTU: envía en línea a la Agencia Tributaria los registros de facturación de las facturas expedidas, de forma continuada y segura.
Un SIF “no verificable”: no remite los registros, pero debe guardarlos cumpliendo integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad durante el periodo de prescripción.
Importante: muchas veces se mezcla con la “factura electrónica B2B” de otras normas. VERI*FACTU regula el software y los registros, no solo “enviar PDF por email”.
Afecta a quienes utilicen sistemas informáticos de facturación (aunque sea solo para parte de su actividad), incluyendo:
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)
Autónomos (IRPF) con actividad económica
No residentes con establecimiento permanente
Exclusión relevante (muy común): si estás adscrito al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), la AEAT indica que quedas excluido del cumplimiento de la normativa RRSIF/VERI*FACTU.
El calendario se aplazó a 2027 mediante el Real Decreto-ley 15/2025, que modifica los plazos del RD 1007/2023:
1 de enero de 2027: obligados del art. 3.1.a (Impuesto sobre Sociedades)
1 de julio de 2027: resto de obligados del art. 3.1
Tu software deberá generar automáticamente un registro de facturación (por cada factura) y garantizar requisitos como integridad, trazabilidad e inalterabilidad.
La normativa desarrolla que la factura incluya:
Código QR (o, si es factura electrónica estructurada, un campo URL equivalente)
Y, si la factura la expide un sistema en modalidad VERIFACTU, una mención visible tipo **“Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” / “VERIFACTU”**.
El QR tiene especificaciones (tamaño, norma ISO/IEC 18004, datos que incorpora como NIF, nº factura, fecha e importe).
Paso 1 — Diagnóstico rápido (15 min)
¿Facturas con programa (ERP/TPV/Excel + plantillas + emisión desde PC)?
¿Estás en SII? (si sí, revisar el encaje porque suele quedar excluido).
Paso 2 — Elige tu vía de cumplimiento
Software adaptado a RRSIF (cumple requisitos, sin envío continuo a AEAT), o
Software en modalidad VERI*FACTU (envío online de registros a AEAT).
Paso 3 — Preguntas que debes hacer a tu proveedor de software
¿Mi versión cumple RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024?
¿Puede funcionar como VERI*FACTU (remisión online de registros)?
¿Incluye QR/URL y la leyenda VERI*FACTU cuando corresponda?
¿Cómo gestiona rectificativas y “anulaciones” sin borrar el histórico?
Paso 4 — Orden interno (para evitar sustos)
Define quién puede emitir facturas y cómo se corrigen errores (rectificativa, no “editar y sobrescribir”).
Revisa numeración de series, fechas, datos de cliente, y conservación documental.
Paso 5 — Alternativa oficial si tu caso es simple
La AEAT contempla una aplicación gratuita de facturación (con sus condiciones y límites) y publica manuales de uso.
Confundir “enviar PDF por email” con “factura electrónica estructurada”.
No comprobar si estás en SII (y actuar como si VERI*FACTU te aplicara igual).
Elegir un software “barato” sin confirmar cumplimiento normativo (el riesgo suele ser mayor que el ahorro).
No formar al equipo: el fallo suele estar en el proceso, no en el programa.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Asproyen no se hace responsable del uso que se haga de esta información ni de daños derivados de un cumplimiento incorrecto. Recomendamos la supervisión de un profesional antes de implantar cambios en tu facturación o en tu software.