Aviso legal (Asproyen): Esta guía es informativa. No nos hacemos responsables de decisiones o trámites realizados sin la revisión adecuada. Recomendamos la supervisión de un profesional (mercantil y fiscal) antes de firmar escritura, elegir estatutos, administrador y obligaciones tributarias.
En España, lo más habitual para pymes es la Sociedad Limitada (SL) por su simplicidad y responsabilidad limitada.
SL: capital mínimo desde 1 €. Si se constituye con menos de 3.000 €, hay reglas de protección de acreedores (reserva legal mínima del 20% del beneficio hasta alcanzar 3.000€ entre capital + reserva; y responsabilidad solidaria en liquidación por la diferencia hasta 3.000€).
SA: capital mínimo 60.000 €.
Antes de tramitar nada, define:
Socios (o SL unipersonal), % de participaciones, aportaciones (dinero/bienes).
Órgano de administración (administrador único, solidarios, mancomunados o consejo).
Objeto social, domicilio y fecha de inicio.
Esto te ahorra cambios caros después (notaría + registro + impuestos).
Solicita el Certificado Negativo de Denominación Social (acredita que el nombre está libre). El RMC indica que la certificación negativa tiene vigencia de 3 meses a efectos de otorgar escritura.
Se abre una cuenta a nombre de la sociedad “en constitución” y se obtiene el justificante/certificado del ingreso del capital (si es aportación dineraria).
Los estatutos deben incluir, como mínimo: denominación, objeto, domicilio, capital/participaciones, y sistema de administración.
La constitución de sociedades de capital requiere escritura pública y posterior inscripción registral.
La escritura debe ser otorgada por todos los socios fundadores (o representante).
Nota práctica: salvo que los estatutos digan otra cosa, el inicio de operaciones suele coincidir con la fecha de la escritura.
La sociedad necesita NIF para operar con trascendencia tributaria. La AEAT explica cómo solicitar NIF (provisional/definitivo) para personas jurídicas y entidades.
En la práctica, se tramita mediante modelo 036.
La constitución de sociedades está exenta en la modalidad de operaciones societarias (junto con aumento de capital, aportaciones sin aumento, etc.).
Aun así, para inscribir, normalmente hay que acreditar que se ha solicitado o realizado la liquidación del impuesto correspondiente.
Hay un deber legal: presentar la escritura a inscripción en el Registro Mercantil en 2 meses desde el otorgamiento.
Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
El NIF definitivo se solicita también con modelo 036 (presentación telemática).
Aquí es clave tener bien informada la titularidad real cuando aplique (normativa de prevención de blanqueo y obligaciones informativas).
Si quieres reducir trámites, puedes constituir vía CIRCE usando el DUE (Documento Único Electrónico), que unifica formularios y envía datos a administraciones.
Según actividad, suele tocar:
Alta censal/obligaciones fiscales (IVA, retenciones, etc.) y gestión contable.
Certificado digital de la empresa (para trámites).
Seguridad Social si hay socios trabajadores/administradores con alta que proceda, y si hay empleados.
Libros societarios, legalizaciones y depósito de cuentas anuales (mercantil).
Objeto social demasiado “corto” o demasiado “raro” → luego obliga a modificar estatutos.
Poner capital de 1€ sin entender la reserva legal del 20% y el efecto en reparto de beneficios (si < 3.000€).
No pedir el nombre a tiempo (caduca a los 3 meses para escritura).
Dejar pasar el plazo de 2 meses para inscribir.
En Asproyen (mercantil + fiscal + contable + laboral) te acompañamos en: elección de forma jurídica, estatutos, notaría/registro, NIF, obligaciones fiscales y puesta en marcha.