ASPROYEN EXPLICA  ·  Fiscal  ·  7 min de lectura

Actualizado: 5 de agosto de 2026  ·  Revisión: Equipo editorial ASPROYEN

Resumen clave: Las sociedades afectadas deberán adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio. VERI*FACTU es una modalidad del reglamento, no el nombre de toda la obligación.

El calendario del reglamento de los sistemas informáticos de facturación cambió: las fechas obligatorias pasan a 2027. El aplazamiento da margen, pero no convierte 2026 en un año para esperar. Es el momento de saber qué sistema utiliza realmente la empresa, limpiar datos y exigir al proveedor una respuesta verificable.

También conviene ordenar los términos. RRSIF es la forma abreviada de referirse al reglamento que establece requisitos para determinados sistemas informáticos de facturación. **VERI*FACTU** es una de las modalidades de cumplimiento, basada en la remisión de los registros de facturación a la Agencia Tributaria. No todo el reglamento se reduce a “enviar facturas automáticamente”.

Importante: La obligación afecta al sistema que genera o conserva los registros de facturación. Cambiar el PDF final no basta si el programa de origen no cumple integridad, trazabilidad y conservación.

Las dos fechas obligatorias de 2027

El Real Decreto-ley 15/2025 modificó el calendario para los usuarios de los sistemas:

Tipo de obligadoFecha límite prevista
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbitoAntes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados incluidos en el ámbitoAntes del 1 de julio de 2027

La primera fecha comprende, de forma general, a las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que entren en el ámbito del reglamento. La segunda alcanza a empresarios y profesionales que tributen por IRPF y a otros obligados afectados. La forma jurídica o el impuesto son solo el inicio: deben revisarse las exclusiones y la actividad concreta.

Estas fechas se refieren a los usuarios. Los productores y comercializadores de software tuvieron su propio calendario normativo, por lo que el proveedor debería poder explicar ya qué versión ofrece, cómo acredita su conformidad y qué plan de migración propone.

¿Quién está dentro y quién puede quedar fuera?

El reglamento se dirige a empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas y que se encuentren en territorio común, con las reglas territoriales correspondientes. Incluye contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividades económicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, cuando se cumplan las condiciones.

Entre las exclusiones relevantes están quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) respecto del ámbito cubierto. Existen además particularidades territoriales y operaciones o situaciones con tratamiento propio.

Pregunta de diagnósticoPor qué importa
¿Tributas por Sociedades o realizas actividad económica en IRPF?Orienta la fecha y el ámbito subjetivo
¿Estás en SII?Puede excluir las operaciones cubiertas por ese sistema
¿Dónde radica la actividad y qué normativa territorial aplica?Evita mezclar territorio común con sistemas forales
¿Emites con programa o de forma manual?Determina si existe sistema informático de facturación
¿Tienes varios programas o puntos de venta?Todos los circuitos afectados deben inventariarse

No asumas que una entidad sin ánimo de lucro, una comunidad de bienes o un profesional con pocas facturas queda fuera. La respuesta depende de si desarrolla actividad económica, de su tributación y del sistema utilizado.

Qué debe hacer un sistema conforme

El objetivo es que los registros de facturación sean fiables y no puedan alterarse sin dejar rastro. El software debe garantizar requisitos como integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Al expedir una factura, el sistema genera un registro de facturación de alta con la información exigida. Las correcciones no deberían resolverse entrando en la base de datos para borrar o reescribir el pasado: se realizan mediante los registros y procedimientos previstos, dejando trazabilidad.

Las facturas emitidas con estos sistemas incorporan un código QR y, cuando se utiliza la modalidad de remisión verificable, la mención correspondiente. El diseño final debe provenir de un programa que aplique las especificaciones; no es recomendable añadir manualmente un QR genérico en una plantilla.

Atención: Una hoja de cálculo, un ERP, un programa sectorial y una caja registradora pueden formar parte del circuito. Inventaría dónde se crea el dato, no solo desde dónde se imprime la factura.

VERIFACTU y no VERIFACTU: dos modalidades

En la modalidad **VERI*FACTU**, el sistema remite de forma continuada y segura a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados. La factura puede indicar que es verificable y el receptor puede utilizar el QR para su contraste conforme al servicio disponible.

En la modalidad **no VERI*FACTU**, los registros no se envían de forma continuada, pero el sistema debe aplicar medidas adicionales de seguridad, conservación y control exigidas por la normativa. Por tanto, “no enviar” no significa “seguir como hasta ahora”.

La elección debe valorarse con el proveedor y el asesor, atendiendo a conectividad, soporte, controles internos, incidencias y operativa. No debería basarse solo en el temor a que la Agencia Tributaria reciba información: ambas modalidades forman parte de una obligación de trazabilidad.

No es lo mismo que factura electrónica ni que SII

Tres proyectos diferentes suelen mezclarse en una sola conversación:

Una empresa puede recibir facturas electrónicas y, aun así, necesitar revisar su software de facturación. Otra puede estar en SII y quedar excluida del RRSIF en el ámbito correspondiente. El diagnóstico debe separar cada obligación.

Nota: El QR del RRSIF no convierte por sí solo un PDF en factura electrónica estructurada entre empresas. Son conceptos y funciones distintos.

Plan de adaptación en cuatro fases

Fase 1. Inventario — agosto a octubre de 2026

Documenta todos los puntos desde los que se emiten facturas: ERP, programa contable, TPV, tienda en línea, aplicación móvil, hojas de cálculo, plataformas sectoriales y facturación realizada por terceros. Anota versión, proveedor, responsable y volumen.

Fase 2. Confirmación del proveedor — antes de cerrar 2026

Solicita por escrito:

Una respuesta como “pondremos un QR” es insuficiente. El cambio afecta a los registros internos y al procedimiento de facturación.

Fase 3. Pruebas y limpieza de datos

Prueba clientes, series, impuestos, retenciones, operaciones exentas, suplidos, facturas simplificadas y rectificativas. Corrige NIF, domicilios, productos y reglas fiscales antes de migrar. Define quién puede crear, corregir y anular registros.

Haz una prueba completa: presupuesto o pedido, factura, registro, envío cuando corresponda, cobro, contabilización y rectificación. Incluye qué ocurre si no hay internet o si el proveedor deja de prestar servicio.

Fase 4. Puesta en marcha con margen

Las sociedades no deberían estrenar el sistema el 1 de enero de 2027. El resto tampoco debería esperar al 1 de julio. Programa una fase estable anterior, conserva copias y forma a las personas que emiten facturas.

Control finalEvidencia que conviene guardar
Versión conforme instaladaFactura o acta de actualización y declaración del productor
Configuración elegidaDocumento de decisión y parámetros
Usuarios formadosFecha y material de formación
Copia y recuperación probadasResultado de prueba y responsable
Incidencias definidasProcedimiento interno y contacto de soporte

Errores que 2026 permite evitar

El primero es comprar una solución sin inventariar las integraciones. Un programa puede cumplir aisladamente y romper el enlace con el almacén, la tienda o la contabilidad.

El segundo es trasladar al proveedor toda la responsabilidad. El productor debe ofrecer un sistema conforme, pero la empresa decide cómo lo configura, quién lo usa y qué datos introduce.

El tercero es confundir adaptación técnica con revisión fiscal. Automatizar una regla de IVA errónea solo hace que el error sea más rápido y constante. Aprovecha la migración para revisar series, tipos, exenciones y textos obligatorios.

El cuarto es no prever continuidad. Debe existir un procedimiento para caídas de conexión, averías, errores de usuario, cambio de proveedor y acceso a la información histórica.

Preguntas frecuentes

¿Se ha cancelado VERI*FACTU?

No. Se aplazaron las fechas obligatorias para los usuarios a 2027. El marco reglamentario continúa y conviene usar 2026 para adaptar y probar.

¿Todos los autónomos tendrán que enviar las facturas a Hacienda?

No puede afirmarse así. Primero hay que comprobar si el autónomo está dentro del ámbito y utiliza un sistema informático de facturación. Además, la remisión continuada caracteriza la modalidad VERI*FACTU; existe otra modalidad con requisitos específicos.

¿Si estoy en SII tengo que adaptar también el programa?

Quienes llevan los libros registro mediante SII están excluidos del RRSIF respecto del ámbito cubierto, pero debe verificarse si toda la operativa está incluida y qué otras obligaciones existen.

¿Puedo seguir facturando con Word o Excel?

Depende de cómo se utilice la herramienta. Una plantilla meramente manual no se analiza igual que una hoja con procesos que generan y conservan registros. Si existe un sistema informático de facturación, debe revisarse su encaje; la solución práctica suele ser adoptar software preparado y con soporte.

¿El QR significa que el cliente verá mis impuestos?

El QR responde a la identificación y verificación de la factura conforme al sistema. No concede al cliente acceso general a tus declaraciones ni a toda la contabilidad.

Lectura complementaria

¿Qué modalidad encaja con tu operativa? Consulta la comparativa VERI*FACTU vs. no VERI*FACTU, con diferencias de remisión, conservación, incidencias y soporte.

Fuentes y referencias


¿Sabes si tu programa estará listo para 2027?

En ASPROYEN revisamos contigo el ámbito de aplicación, el circuito de facturación y las preguntas que debe responder tu proveedor de software.

Aviso importante: Contenido informativo actualizado a 5 de agosto de 2026. El ámbito y la fecha aplicable dependen del contribuyente, de sus actividades y de su sistema de facturación. Contrasta cualquier decisión con la normativa y la información oficial vigente.