ASPROYEN EXPLICA  ·  Laboral  ·  6 min de lectura

Actualizado: 17 de septiembre de 2026  ·  Revisión: Contraste documental realizado; validación profesional de ASPROYEN pendiente

Resumen clave: La TGSS compara tu cotización provisional con los rendimientos computables del ejercicio. La notificación puede comunicar un trámite de audiencia o una resolución a ingresar, a devolver o sin diferencias: el primer paso es identificar qué documento has recibido.

Recibir una notificación de la Seguridad Social con una cantidad pendiente puede generar dudas, aunque hayas pagado tus cuotas todos los meses. La regularización de cuotas de autónomos revisa si la cotización provisional se ajusta a los rendimientos computables del año. Una diferencia a ingresar no significa, por sí sola, que hayas cometido una infracción.

Para revisarla con criterio necesitas el documento completo. El aviso por correo o SMS no contiene necesariamente el cálculo, el trámite aplicable ni todos los plazos.

Qué comprueba la Seguridad Social

La TGSS utiliza los rendimientos comunicados por la Administración tributaria para determinar las bases y cuotas definitivas. El proceso está regulado en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.

La comparación no consiste en aplicar un porcentaje a tu facturación. Tampoco se resuelve restando al saldo del banco todos los pagos del año. Importan los rendimientos computables, el periodo sujeto a regularización, las bases elegidas y las reglas que correspondan a tu situación.

La regularización se realiza a partir del ejercicio siguiente, una vez comunicados los datos tributarios. El año en que recibes la carta puede ser distinto del año que se está revisando. Una resolución recibida en 2026 no significa automáticamente que calcule tus cuotas de 2026.

Dónde consultar la notificación completa

Accede a los canales oficiales de la Seguridad Social o a DEHú y descarga el documento. Importass explica el acceso al servicio de regularización y distingue la audiencia previa de la resolución final.

Guarda juntos el PDF, sus anexos, la fecha de notificación y, si existe, el documento de pago. Si solo has recibido un aviso, entra en la sede para comprobar qué actuación está disponible. No presupongas que dejar un aviso sin abrir detiene los plazos.

Primer paso: identifica qué documento has recibido

Documento o resultadoQué significaQué conviene hacer
Trámite de audienciaPuede ofrecer la opción de mantener una base superior si cumples los requisitos.Examinar la opción, sus efectos y el plazo antes de decidir.
Resolución a ingresarEl ajuste determina una diferencia pendiente.Revisar cálculo y documento de pago.
Resolución a devolverResulta una diferencia a tu favor.Comprobar importe, cuenta bancaria y condiciones.
Resolución sin diferenciasLa revisión no exige ingreso ni devolución.Archivar el resultado y contrastar que los datos sean correctos.

La opción de mantener una base superior está ligada a los requisitos del régimen transitorio; no es un derecho de elección abierto a cualquier persona que vaya a recibir una devolución. Según Importass, cuando se recibe esa audiencia, la opción puede ejercitarse hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Después se comunica el resultado correspondiente.

Los seis datos que debes revisar

1. Ejercicio y situación personal

Comprueba el año regularizado y si durante ese periodo trabajaste como autónomo individual, societario o en otra situación con reglas específicas. No traslades sin más la tabla o la base mínima de un año distinto.

2. Rendimientos utilizados

En estimación directa, el artículo 308 parte del rendimiento neto y añade las cuotas de Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular en los términos legales. Después aplica la deducción por gastos genéricos que proceda: con carácter general, el 7 %, y el 3 % en determinados supuestos societarios.

Este porcentaje sirve para calcular rendimientos a efectos de cotización. No es una deducción adicional que puedas aplicar libremente en el IRPF.

3. Días y periodos regularizables

No dividas automáticamente todo entre doce si no estuviste de alta el año completo o existen periodos con tratamiento específico. Contrasta fechas de alta y baja, cuota reducida y prestaciones con el detalle de Importass. La guía oficial de trabajo autónomo desarrolla las situaciones que requieren un cálculo particular.

4. Bases provisionales

Revisa las bases por las que cotizaste y los cambios que hiciste durante el ejercicio. Una base y una cuota son magnitudes distintas: la cuota se obtiene aplicando los tipos que correspondan a la base.

5. Límites del tramo y reglas especiales

El resultado no siempre coincide con una única cuota «ideal». Intervienen los límites mínimo y máximo del tramo y, cuando proceda, reglas específicas. Si tu base provisional está dentro del intervalo aplicable, que tu beneficio haya variado no implica necesariamente una diferencia.

Para las particularidades de socios y administradores, consulta nuestra guía sobre autónomos societarios y base mínima. Aquí nos centramos en revisar la notificación, sin reproducir aquella tabla.

6. Resultado y fechas

Comprueba que el importe de la resolución coincide con el anexo de pago o devolución. Anota por separado el plazo de ingreso, cualquier opción de audiencia y el recurso indicado: no son el mismo trámite.

Ejemplo sencillo de revisión

Supongamos que el detalle de una resolución identifica una diferencia de 25 € en cada uno de ocho meses sujetos al ajuste. La suma sería de 200 €. Si aparecen 225 €, hay que localizar si existe un noveno mes u otro concepto antes de concluir que el cálculo es incorrecto.

Otro caso: has cotizado doce meses, pero la resolución separa varios periodos con tratamiento especial. Comparar el total pagado con doce veces una cuota estimada puede darte un resultado distinto aunque el cálculo administrativo sea correcto.

Estos ejemplos son controles de lectura, no simuladores de cuotas. Para recalcular hacen falta los rendimientos, días, bases, tipos y particularidades del expediente.

Si sale a pagar: plazo y recargos

El artículo 308 establece el ingreso de la diferencia hasta el último día del mes siguiente al de la notificación, sin recargo ni interés de demora si se abona dentro de ese plazo. Comprueba la fecha concreta del documento de pago y conserva el justificante.

Por ejemplo, si la notificación se produce en un mes determinado, no cuentes treinta días desde el momento en que tu asesor abre el PDF: el criterio legal se refiere al mes siguiente al de la notificación. Si detectas una discrepancia, revisa el trámite aplicable sin dejar pasar el vencimiento.

Si sale a devolver: qué debes comprobar

La devolución ordinaria se tramita de oficio. La ley sitúa el límite antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria haya comunicado los rendimientos a la TGSS. Por eso conviene evitar una fecha universal como «todos cobran en abril de 2026».

Revisa los datos bancarios y si previamente existió una opción de mantener una base superior. Una cantidad prevista en una audiencia no debe confundirse con una devolución ya ordenada.

Qué hacer si encuentras un error

Prepara una explicación concreta: dato que figura en la resolución, dato que consideras correcto y documento que lo acredita. Adjunta la declaración tributaria del ejercicio, las fechas de alta y baja, las bases y los justificantes relevantes.

Consulta la vía y el plazo que consten en la notificación. Una consulta informativa no equivale necesariamente a un recurso ni suspende automáticamente el pago. Si el problema procede de los rendimientos comunicados, habrá que revisar también su origen tributario.

Cómo se trata el ajuste en el IRPF

La AEAT explica que la regularización ordinaria no obliga, por sí misma, a rehacer la declaración del año en que se pagaron las cuotas provisionales. Un importe adicional es mayor gasto en el ejercicio en que se satisface; una devolución minora el gasto de cuotas de ese ejercicio y, si lo supera, el exceso recibe el tratamiento indicado por la Administración. Consulta el criterio de la AEAT sobre regularización del RETA, especialmente si has cesado o percibes también rendimientos del trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que solicitar la regularización anual?

La revisión ordinaria la inicia la TGSS con los datos tributarios. Otra cosa es que debas actuar ante una audiencia, una diferencia a ingresar o un error.

¿Pueden regularizarme si ya me di de baja?

La baja actual no elimina la revisión de los periodos anteriores que estén sujetos a regularización. Comprueba el ejercicio y las fechas incluidas.

¿Cambiar ahora mis rendimientos previstos corrige el año anterior?

No sustituye la revisión de una resolución ya emitida. Actualizar la previsión ayuda a ajustar la cotización provisional del periodo correspondiente; una discrepancia anterior requiere su propio trámite.

Fuentes y referencias


¿La regularización no coincide con tus cálculos?

En ASPROYEN podemos contrastar la notificación con tus datos fiscales y de cotización. Facilítanos la resolución completa y la fecha de notificación para revisar el resultado y los plazos de tu caso.

Aviso importante: Información general contrastada a 17 de septiembre de 2026. Los ejemplos son ficticios y no sustituyen el cálculo individual de la TGSS ni el contenido de una resolución. Deben revisarse las reglas del ejercicio regularizado y los periodos especiales.