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📌 Si acabas de llegar, te recomendamos estos artículos:

Hoy tratamos una novedad muy relevante para agricultores y ganaderos en REAGP que tributan por módulos:

✅ El Tribunal Supremo ha fijado doctrina: la compensación REAGP del IVA no debe computar como “ingreso” para calcular el límite que puede excluirte de módulos.

índice de contenido

¿Qué es el REAGP? (explicación simple)

Si estás en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), el funcionamiento es distinto al IVA “normal”:

  • No repercutes IVA en tus ventas.
  • No deduces el IVA de tus compras.
  • Para compensarlo, el comprador te paga una compensación a tanto alzado.
  •  

¿Cuánto es esa compensación?

  • 12% en actividades agrícolas/forestales y servicios accesorios.
  • 10,5% en ganadería/pesca y servicios accesorios.

Clave: se calcula sobre el precio de venta. Por eso, si se sumaba como “ingreso”, podía inflar artificialmente el volumen y hacerte superar límites.

El problema: cuando la compensación “te expulsaba” de módulos

En la práctica, algunas liquidaciones y criterios venían considerando que esa compensación debía sumarse al volumen de ingresos/operaciones.

Consecuencia:

  • Podías superar el límite (referencia habitual en el sector: 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas/forestales/ganaderas) sin que tu explotación hubiera crecido realmente, solo por el efecto de la compensación.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo? (lo esencial)

En su sentencia (25/02/2026), el Supremo fija una idea muy clara:

  • La compensación del REAGP es un mecanismo ligado al IVA (neutralidad del impuesto).
  • No mide el tamaño real de la explotación.
  • Por tanto, NO debe computarse para calcular el volumen que determina la exclusión del método de estimación objetiva (módulos) en IRPF.

En resumen: compensación REAGP ≠ ingreso real a efectos del límite.

Impacto práctico: traducido a números (para entenderlo rápido)

Cuando cobras tu venta estando en REAGP, puedes ver dos conceptos:

  • Ventas reales (lo que vale tu producto/servicio).
  • Compensación REAGP (12% o 10,5%).

Si alguien sumaba ambos como “ingresos”, el total podía parecer mucho mayor.

Ejemplo claro

  • Ventas reales: 248.000 €
  • Compensación REAGP (12%): 29.760 €

Antes, el cómputo podía “parecer”:

  • 277.760 € → riesgo de exclusión por superar límites.

Con el criterio del Supremo, para el límite se atiende a:

  • 248.000 € (sin la compensación)

Traducción: puedes tener cobros totales superiores a 250.000 € por la compensación, sin que eso implique automáticamente que debas salir de módulos por ese motivo.

Check rápido (2 minutos) para saber si te afecta

  1. Calcula tus ventas reales del año (sin compensación REAGP).
  2. Compáralas con el límite que te aplique según tu actividad.
  3. Revisa si el “problema” venía de sumar compensación.

 

Si no superas el límite con ventas reales, pero sí lo superabas al sumar la compensación → merece revisión.

Si te excluyeron de módulos o pagaste de más: qué hacer y qué preparar

Si esta interpretación te afectó en el pasado, es importante actuar con orden.

Documentación a preparar

  • Declaraciones/IRPF de los ejercicios afectados.
  • Libro registro de ventas/ingresos (o el soporte equivalente).
  • Facturas/recibos donde conste la compensación REAGP.
  • Resúmenes anuales / totales por comprador.
  • Notificaciones, liquidaciones o sanciones (si existieron).

 

Siguiente paso recomendado

  • Revisión técnica para determinar si procede rectificación, solicitud de devolución o actuaciones relacionadas (según plazos y situación).

Importante: cada caso depende de fechas, ejercicios no prescritos, actividad y documentación disponible. No conviene hacer movimientos sin revisar primero.

Preguntas frecuentes

“¿Esto afecta a 2025 en adelante?”

En muchos casos, la normativa ya venía reconociendo la exclusión de la compensación en el cómputo a partir de determinados ejercicios. La sentencia del Supremo refuerza y aclara el criterio a nivel interpretativo.

 

“¿Si estoy en REAGP, tengo que hacer algo ya?”

Si estás en módulos y cerca del límite, lo recomendable es:

    • Tener controlado el volumen de ventas real.
    • Separar claramente en tu control interno: venta vs compensación.

Te lo revisamos y te damos un plan (claro y ejecutable)

¿Tributas por módulos y estás en REAGP?

En Asproyen revisamos tu situación y te decimos:

  • Si te afecta el criterio.
  • Qué ejercicios pueden revisarse.
  • Qué documentación falta.
  • Qué vía conviene (y en qué plazos).

 

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Aviso importante

Este artículo es informativo y orientativo. La aplicación práctica depende del caso concreto, de la normativa aplicable, del territorio y de los ejercicios afectados.

Recomendamos la supervisión de un profesional antes de presentar escritos, rectificar declaraciones o iniciar reclamaciones. Asproyen no se hace responsable del uso incorrecto de la información o de interpretaciones erróneas.