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Hoy tratamos una novedad muy relevante para agricultores y ganaderos en REAGP que tributan por módulos:
✅ El Tribunal Supremo ha fijado doctrina: la compensación REAGP del IVA no debe computar como “ingreso” para calcular el límite que puede excluirte de módulos.
Si estás en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), el funcionamiento es distinto al IVA “normal”:
Clave: se calcula sobre el precio de venta. Por eso, si se sumaba como “ingreso”, podía inflar artificialmente el volumen y hacerte superar límites.
En la práctica, algunas liquidaciones y criterios venían considerando que esa compensación debía sumarse al volumen de ingresos/operaciones.
Consecuencia:
En su sentencia (25/02/2026), el Supremo fija una idea muy clara:
En resumen: compensación REAGP ≠ ingreso real a efectos del límite.
Cuando cobras tu venta estando en REAGP, puedes ver dos conceptos:
Si alguien sumaba ambos como “ingresos”, el total podía parecer mucho mayor.
Antes, el cómputo podía “parecer”:
Con el criterio del Supremo, para el límite se atiende a:
Traducción: puedes tener cobros totales superiores a 250.000 € por la compensación, sin que eso implique automáticamente que debas salir de módulos por ese motivo.
Si no superas el límite con ventas reales, pero sí lo superabas al sumar la compensación → merece revisión.
Si esta interpretación te afectó en el pasado, es importante actuar con orden.
Importante: cada caso depende de fechas, ejercicios no prescritos, actividad y documentación disponible. No conviene hacer movimientos sin revisar primero.
En muchos casos, la normativa ya venía reconociendo la exclusión de la compensación en el cómputo a partir de determinados ejercicios. La sentencia del Supremo refuerza y aclara el criterio a nivel interpretativo.
Si estás en módulos y cerca del límite, lo recomendable es:
¿Tributas por módulos y estás en REAGP?
En Asproyen revisamos tu situación y te decimos:
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Este artículo es informativo y orientativo. La aplicación práctica depende del caso concreto, de la normativa aplicable, del territorio y de los ejercicios afectados.
Recomendamos la supervisión de un profesional antes de presentar escritos, rectificar declaraciones o iniciar reclamaciones. Asproyen no se hace responsable del uso incorrecto de la información o de interpretaciones erróneas.