Actualizado: 5 de agosto de 2026. La campaña ordinaria de Renta y Patrimonio 2025 terminó el 30 de junio de 2026; la domiciliación del pago terminó el 25 de junio. El artículo se conserva como referencia del ejercicio 2025. Si no se presentó la declaración o contiene un error, debe revisarse la presentación fuera de plazo o la rectificación que corresponda. Fuente oficial.
Resumen clave: La campaña ordinaria finalizó el 30 de junio de 2026. Si la declaración no se presentó, conviene hacerlo voluntariamente cuanto antes: el recargo sin requerimiento previo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; superados doce meses es del 15 % más intereses en los términos legales.
La campaña ordinaria de la Renta 2025 finalizó el 30 de junio de 2026. Si no presentaste la declaración del IRPF dentro de campaña, todavía puedes regularizarla. En Asproyen resumimos las fechas que tuvo la campaña, el régimen de recargos sin requerimiento y los pasos que conviene dar ahora.
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Fechas que tuvo la campaña de Renta 2025
| Trámite | Periodo ordinario | Situación actual |
|---|---|---|
| Presentación por internet | 8 de abril a 30 de junio de 2026 | Campaña cerrada; puede proceder presentación extemporánea. |
| Domiciliación del pago | Hasta 25 de junio de 2026 | Plazo cerrado. |
| Atención telefónica o presencial | Hasta 30 de junio de 2026 | La regularización posterior se tramita por la vía que corresponda. |
Si quedó una declaración pendiente, no hay que esperar a la campaña siguiente. Presentarla voluntariamente antes de un requerimiento permite aplicar el régimen de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria cuando el resultado es a ingresar.
Novedad 2026: Renta Directa, presentación en segundos
💡 Nuevo este año: La AEAT ha lanzado Renta Directa, un sistema que permite a contribuyentes con declaraciones sencillas confirmar y presentar su renta en segundos desde la app o la web. Si eres asalariado con una sola fuente de ingresos y sin deducciones especiales, puede ser suficiente. Si tienes actividad económica, inmuebles, ganancias patrimoniales o deducciones autonómicas, te recomendamos revisarla con un profesional.
La Renta Directa es cómoda, pero no siempre es la opción más ventajosa. El borrador que genera la AEAT no siempre incluye todas las deducciones a las que tienes derecho. Una revisión profesional puede suponer cientos de euros de diferencia en el resultado final.
¿Qué pasa si no presento la declaración a tiempo?
⚠️ Atención: No presentar la declaración fuera de plazo tiene consecuencias económicas directas. Cuanto más tarde presentes, mayor es el recargo.
Si no presentas la declaración dentro del plazo y la AEAT te requiere, la sanción puede ser muy superior. Presentarla voluntariamente fuera de plazo (antes de que Hacienda te contacte) activa el régimen de recargos:
- 📅 Hasta doce meses: recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
- 📅 Más de doce meses: recargo del 15 % e intereses de demora desde el día siguiente al transcurso de los doce meses, conforme al artículo 27 LGT.
- 🚨 Si ya existe requerimiento: deja de aplicarse el régimen de presentación voluntaria sin requerimiento; las consecuencias deben calcularse según el expediente.
¿Puedo fraccionar el pago si sale a ingresar?
Sí. Si tu declaración sale a pagar, puedes dividir el importe en dos plazos sin recargo ni intereses: el 60% en junio (al presentar) y el 40% restante el 5 de noviembre. Para acogerte a este fraccionamiento debes marcarlo expresamente al presentar la declaración. Si domicilias, el primer pago se cargará el 30 de junio.
Casos en los que te conviene no confirmar el borrador sin revisarlo
El borrador de la AEAT no siempre está completo. Hay situaciones habituales en las que puede faltarte aplicar deducciones importantes:
- 🏠 Has realizado obras de mejora energética en tu vivienda
- 👨👩👧 Tienes hijos u otros familiares a cargo con deducciones autonómicas aplicables
- 🏢 Eres autónomo o tienes ingresos de varias fuentes
- 📦 Has vendido algún bien o activo durante 2025
- 🎓 Has pagado gastos educativos, idiomas o material escolar (deducciones autonómicas Andalucía)
- 🏡 Tienes vivienda en alquiler como arrendador o arrendatario
Preguntas frecuentes después del cierre
¿Puedo presentar ahora una declaración pendiente?
Sí. Debe presentarse como declaración fuera de plazo. El efecto económico depende del resultado, del retraso y de si la AEAT ya ha enviado un requerimiento.
¿Qué ocurre si la declaración sale a devolver?
No se aplica el recargo porcentual propio de una deuda a ingresar, pero el incumplimiento formal puede tener consecuencias. Hay que revisar el caso antes de presentar.
¿Y si la declaración presentada contiene un error?
Puede proceder una rectificación o una declaración complementaria, según a quién perjudique el error. No deben confundirse ambas vías.
¿No presentaste la Renta o necesitas corregirla?
En Asproyen (Lora del Río, Sevilla) revisamos tu borrador, detectamos todas las deducciones que te corresponden y preparamos la presentación fuera de plazo o la rectificación que corresponda. Contacta cuanto antes para revisar la vía y el coste de regularización aplicables.
Aviso importante: Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni laboral. La normativa puede cambiar. Consulta siempre con un profesional.