Resumen clave: Desde febrero de 2026, los bancos reportan a Hacienda mensualmente todos los cobros por Bizum de autónomos y empresas, sin límite mínimo. Ya no hay umbral de 3.000 €. Cualquier cobro profesional queda registrado.

Si eres autónomo o tienes un negocio y cobras a través de Bizum, esto te afecta directamente. El Real Decreto 253/2025 ha introducido uno de los cambios de control fiscal más significativos de los últimos años para los pagos digitales. En Asproyen te explicamos qué ha cambiado, quién se ve afectado y qué debes hacer para estar al día.

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¿Qué ha cambiado exactamente?

Este es el cambio concreto que introduce el Real Decreto 253/2025 en el control de pagos digitales:

ConceptoAntes de 2026A partir de 2026
Umbral para informar a HaciendaSolo operaciones >3.000 €/añoTodos los importes, sin umbral
Frecuencia del reporteAnualMensual
Quién reportaPlataformas de pago grandesTodos los bancos y entidades de pago
Pagos entre particularesExcluidosSiguen excluidos
Cobros de actividad económicaSolo si >3.000 €Todos, desde el primer euro

El cambio lo introduce el Real Decreto 253/2025, que adapta la normativa fiscal española a la Directiva europea DAC7. A partir de ahora, los bancos y entidades de pago electrónico deben enviar a la Agencia Tributaria un informe mensual con todos los cobros y pagos realizados mediante plataformas digitales como Bizum cuando el receptor tiene vinculada una cuenta de actividad económica.

¿A quién afecta y a quién no?

Tranquilidad: Si usas Bizum para pagar la cena con amigos, enviarte dinero entre familiares o dividir gastos personales, no te afecta. El control está enfocado exclusivamente en cobros derivados de actividad económica.

La norma distingue claramente entre pagos personales y cobros profesionales:

¿Qué información exactamente recibe Hacienda?

Cada mes, los bancos enviarán a la AEAT un informe que incluirá:

¿Significa esto que tengo que declarar cada Bizum que recibo?

⚠️ Importante: Esta normativa no crea nuevas obligaciones fiscales por sí misma. Si ya declarabas correctamente todos tus ingresos, este cambio no te afecta negativamente. Su objetivo es detectar ingresos que no se estaban declarando.

Si eres autónomo, ya tienes la obligación de declarar todos tus ingresos, independientemente del método de cobro. Lo que cambia es que ahora Hacienda tiene visibilidad directa y mensual de esos cobros. Esto significa que cualquier discrepancia entre lo que ingresas por Bizum y lo que declaras en tus impuestos será más fácilmente detectable para la AEAT. Si tienes dudas sobre cómo registrar correctamente estos cobros, consulta con tu asesor.

4 cosas que debes hacer si cobras por Bizum en tu negocio

Si utilizas Bizum para cobrar servicios o productos, estas son las acciones recomendadas:


Preguntas frecuentes

¿Se controlan también los cobros por PayPal, Stripe o Sumup?

Sí. La normativa se extiende a todas las entidades de pago electrónico, no solo a Bizum. Cualquier plataforma que procese cobros de actividad económica deberá reportar mensualmente a la AEAT.

Si recibo un Bizum de un familiar por un trabajo, ¿tengo que declararlo?

Si se trata de un trabajo o servicio profesional, sí. El hecho de que el pagador sea un familiar no exime de declarar un ingreso de actividad económica. Los pagos familiares puramente personales (regalo, préstamo) son distintos.

¿Puede Hacienda sancionarme por cobros anteriores a 2026?

El nuevo control se aplica desde 2026. Sin embargo, Hacienda puede revisar ejercicios anteriores (generalmente hasta 4 años atrás) si detecta irregularidades. Si tienes dudas sobre tu situación fiscal de años anteriores, lo mejor es hacer una revisión preventiva con tu asesor.


¿Tus cobros por Bizum están bien declarados?

En Asproyen (Lora del Río, Sevilla) revisamos tu situación fiscal para que estés protegido ante el nuevo control de Hacienda. Si eres autónomo o tienes un negocio, contáctanos y hacemos un análisis de tu contabilidad sin compromiso.


Aviso importante: Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni laboral. La normativa puede cambiar. Consulta siempre con un profesional.